Decenal Con o sin OCT

¿Te exigen un decenal para registrar tu casa? ¿Usaste madera, técnicas innovadores o materiales tradicionales y tu seguro no te quiere?
¿Tienes necesidad urgente de vender y no existe decenal?
¿Necesitas un seguro para una comunidad a la que se vendió las viviendas como obra en construcción?
¿No hiciste geotécnico ni contrataste OCT?
¡Podemos ayudarte!
En LLUCH & JUELICH BROKERS podemos gestionar el aseguramiento de su seguro decenal para obra no iniciada, iniciada o terminada.
Es decir, aseguramos Seguro Decenal
CON o SIN OCT
Le recordamos que el Seguro Decenal de Daños es obligatorio por Ley para toda construcción destinada a vivienda con Licencia de Obra emitida después del 6 de mayo de 2.000. No obstante existe una excepción: nos dice la Ley que “esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a, del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.” Es muy importante entender que solo “se libran de la obligación de suscribir un seguro quienes cumplen TODAS las condiciones siguientes:
- Son personas físicas; es decir una empresa SIEMPRE tendrá que contratar seguro.
- Debemos ser autopromotores; es decir, titulares del suelo y encargar la obra a uno o varios contratistas.
- Se tratará de una única vivienda unifamiliar. Resulta evidente que si construimos un pareado, adosado o en bloque las viviendas COMPARTEN estructura y cimentación y lo que suceda a una ocasionará daños a las demás. De ahí ese requisito.
- Para uso propio. Deberá acreditarse la habitación de uso por parte de la familia si se pretende inscribir o transmitir. Si se alquila o se vende o se cede a un tercero el seguro es obligatorio.
El seguro ofrece la cobertura de todos los daños que sufra un edificio o vivienda y que tengan por origen bien un fallo estructural bien de estabilidad del suelo. Nosotros le ofrecemos la protección adecuada con la garantía de operar con las aseguradoras más solventes y fiables del mercado. Ello es imprescindible dado que debemos tener claro que el asegurador del Seguro Decenal de Daños deberá ser capaz de sobrevivir a los embates del mercado durante más de diez años.
En el Seguro Decenal de Daños el asegurador se basa en información facilitada por las Oficinas de Control Técnico (OCT) o en el análisis técnico del proyecto realizado con medios propios. La emisión de póliza de Seguro Decenal de Daños tendrá presente la información aportada por las OCT o en base a la información aportada por el Libro de Órdenes librando una póliza de seguro legitimizada ante Notario para que su vivienda o edificio cuente con toda la cobertura decenal tal cual la contempla nuestra LEY 38/1999 de ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Contar con su presupuesto de un Seguro Decenal de Daños es sencillo: solo tiene que cumplimentar el siguiente formulario y le orientaremos con soluciones procedentes de las más prestigiosas aseguradoras expertas y en las mejores condiciones del mercado.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
(Si lo desea, en la pestaña de “contratación” dispone de cuestionarios ampliados que agilizarán la gestión de su cotización).
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