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	<title>Comentarios para Seguro Decenal</title>
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	<description>Seguros expertos a un click de distancia</description>
	<lastBuildDate>Mon, 08 Aug 2011 11:31:22 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario en Quienes somos por Ana</title>
		<link>http://www.segurodecenalsinoct.info/lluch-juelich/quienes-somos/comment-page-1#comment-20</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Feb 2011 16:23:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.segurodecenalsinoct.info/?page_id=203#comment-20</guid>
		<description>Buenas tardes.
En mayo de 2007 adquirimos una casa nueva, y una vez firmado el contrato de arras, el constructor nos informó de que aún no tenian el seguro decenal, pero que estaba en ello, y que en cuanto lo tuviese aceptado, lo pagaría, y podriamos escriturar como vivienda de nueva construcción. 
Nos fiamos porqué teniamos la cedula de habitabilidad que nos entregó el arquitecto, y pq nos juro y perjuro que no habia problema.
Ahora, unos años despues, queremos vender dicha vivienda, y me encuentro en que no sé si puedo hacerlo sin el seguro.
Es legal? Puedo venderla advirtiendo a los compradores de que no tiene el seguro?
Muchas gracias por adelantado, y disculpe por las molestias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes.<br />
En mayo de 2007 adquirimos una casa nueva, y una vez firmado el contrato de arras, el constructor nos informó de que aún no tenian el seguro decenal, pero que estaba en ello, y que en cuanto lo tuviese aceptado, lo pagaría, y podriamos escriturar como vivienda de nueva construcción.<br />
Nos fiamos porqué teniamos la cedula de habitabilidad que nos entregó el arquitecto, y pq nos juro y perjuro que no habia problema.<br />
Ahora, unos años despues, queremos vender dicha vivienda, y me encuentro en que no sé si puedo hacerlo sin el seguro.<br />
Es legal? Puedo venderla advirtiendo a los compradores de que no tiene el seguro?<br />
Muchas gracias por adelantado, y disculpe por las molestias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Decenal CON OCT &#8211; Premier Guarantee por Seguro Decenal &#8211; Premier Guarantee</title>
		<link>http://www.segurodecenalsinoct.info/opciones/decenal-con-oct-premier-guarantee/comment-page-1#comment-19</link>
		<dc:creator>Seguro Decenal &#8211; Premier Guarantee</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jan 2011 17:49:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.segurodecenalsinoct.info/?page_id=234#comment-19</guid>
		<description>[...] le acercamos a usted gracias a LLOYD’ s of London, el exclusivo seguro decenal de construcción Premier Guarantee, el cual provee al asegurado de exclusivas coberturas en el mercado español junto con una gran [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] le acercamos a usted gracias a LLOYD’ s of London, el exclusivo seguro decenal de construcción Premier Guarantee, el cual provee al asegurado de exclusivas coberturas en el mercado español junto con una gran [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Quienes somos por Carlos Lluch</title>
		<link>http://www.segurodecenalsinoct.info/lluch-juelich/quienes-somos/comment-page-1#comment-11</link>
		<dc:creator>Carlos Lluch</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 19:50:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.segurodecenalsinoct.info/?page_id=203#comment-11</guid>
		<description>Hola, soy Carlos Lluch, Dtor Técnico de LLUCH &amp; JUELICH BRÓKERS.
Desde luego una de las cuestiones que aborda la Ley de Ordenación de la Edificación en cuanto a deberes de los agentes de la edificación es garantizar que se cumplen criterios de habitabilidad. Entre los mismos se considera el &quot;aislamiento&quot; del inmueble. Considero que si tienen avenidas de agua en la zona de trasteros (que es donde uno puede guardar, por ejemplo, los efectos personales de temporada) está claro que fracasa el aislamiento de la zona que debe impermeabilizar.
Desde luego han transcurrido cuatro años pero si como dice hace tiempo que tienen problemas en la zona con bastante probabilidad pusieron en conocimiento de alguno de los intervinientes obligados tal circunstancia. En este sentido ellos deberían haber tomado cartas en el asunto y el proceso de prescripción puede haber alterado la caducidad de la garantía. Es un elemento que deberían valorar, en función de las pruebas, con un abogado.
Aparte de las filtraciones hay otro elemento que me preocupa: normalmente en un sótano el aislamiento respecto del material de relleno o excavación circundante se gestiona mediante telas asfálticas o de caucho soldado y con un muro de hormigón armado como vaso. Ud me está comentando que un vecino abrió un agujero a golpes y que salió agua a raudales lo cual es un indicador de que en la parte exterior del muro no hay aislante eficaz y de que se cerró con bloque de hormigón lo que probablemente por diseño debía hacerse con un encofrado. Si es así hay mala ejecución material y, probablemente, saltándose a la torera el proyecto. De ser así no hay caducidad de garantía que valga simplemente porque no se ha ejecutado la obra conforme a norma.
Sigamos. Si han escatimado en estos detalles, quienes han ejecutado la obra son capaces de cualquier barbaridad con tal de ahorrar costes. Sería más que prudente verificar que la calidad de los hormigones presentes en la cimentación es adecuada a la existencia de la capa freática que indica puesto que si la cimentación está permanentemente sumergida en agua (posiblemente salinizada, si están en zona de playa) existirá una acción química desastrosa sobre la cimentación si esta no está ejecutada con materiales apropiados (más caros). No quiero decir que este riesgo sea real pero visto el asunto no estaría de más hacer una cata y posterior análisis del material y vivirán ustedes más tranquilos.
El abogado podrá analizar, dependiendo del resultado, ante quien o quienes reclamar.
No lo demoren.
Si tiene amigos que vayan a construir o precisan un seguro decenal para su casa, no olvide recomendarnos.
Saludos y gracias por consultar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, soy Carlos Lluch, Dtor Técnico de LLUCH &#038; JUELICH BRÓKERS.<br />
Desde luego una de las cuestiones que aborda la Ley de Ordenación de la Edificación en cuanto a deberes de los agentes de la edificación es garantizar que se cumplen criterios de habitabilidad. Entre los mismos se considera el &#8220;aislamiento&#8221; del inmueble. Considero que si tienen avenidas de agua en la zona de trasteros (que es donde uno puede guardar, por ejemplo, los efectos personales de temporada) está claro que fracasa el aislamiento de la zona que debe impermeabilizar.<br />
Desde luego han transcurrido cuatro años pero si como dice hace tiempo que tienen problemas en la zona con bastante probabilidad pusieron en conocimiento de alguno de los intervinientes obligados tal circunstancia. En este sentido ellos deberían haber tomado cartas en el asunto y el proceso de prescripción puede haber alterado la caducidad de la garantía. Es un elemento que deberían valorar, en función de las pruebas, con un abogado.<br />
Aparte de las filtraciones hay otro elemento que me preocupa: normalmente en un sótano el aislamiento respecto del material de relleno o excavación circundante se gestiona mediante telas asfálticas o de caucho soldado y con un muro de hormigón armado como vaso. Ud me está comentando que un vecino abrió un agujero a golpes y que salió agua a raudales lo cual es un indicador de que en la parte exterior del muro no hay aislante eficaz y de que se cerró con bloque de hormigón lo que probablemente por diseño debía hacerse con un encofrado. Si es así hay mala ejecución material y, probablemente, saltándose a la torera el proyecto. De ser así no hay caducidad de garantía que valga simplemente porque no se ha ejecutado la obra conforme a norma.<br />
Sigamos. Si han escatimado en estos detalles, quienes han ejecutado la obra son capaces de cualquier barbaridad con tal de ahorrar costes. Sería más que prudente verificar que la calidad de los hormigones presentes en la cimentación es adecuada a la existencia de la capa freática que indica puesto que si la cimentación está permanentemente sumergida en agua (posiblemente salinizada, si están en zona de playa) existirá una acción química desastrosa sobre la cimentación si esta no está ejecutada con materiales apropiados (más caros). No quiero decir que este riesgo sea real pero visto el asunto no estaría de más hacer una cata y posterior análisis del material y vivirán ustedes más tranquilos.<br />
El abogado podrá analizar, dependiendo del resultado, ante quien o quienes reclamar.<br />
No lo demoren.<br />
Si tiene amigos que vayan a construir o precisan un seguro decenal para su casa, no olvide recomendarnos.<br />
Saludos y gracias por consultar.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Quienes somos por Noelia</title>
		<link>http://www.segurodecenalsinoct.info/lluch-juelich/quienes-somos/comment-page-1#comment-10</link>
		<dc:creator>Noelia</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 13:00:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.segurodecenalsinoct.info/?page_id=203#comment-10</guid>
		<description>Hola!
Mi duda es la siguiente, tenemos un apartamento en un edificio en un pueblo con playa. El semisótano del edificio (aparcamiento) continuamente se nos inunda y se queda el agua estancada. El otro día un vecino decidio romper una pared por donde se veía humedad (entre trastero y la rampa de acceso) y empezó a salir de ahí grandes cantidades de agua, hasta quedar inundado el trastero. Yo creo que debido a las lluvias ha subido el nivel freático y de ahí sale el agua.
Mi pregunta es: eso se puede reclamar al arquitecto, aparejador y constructor. El edificio tendrá unos cuatro años.

Gracias de antemano y me encanta la labor que hace de ayudar.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!<br />
Mi duda es la siguiente, tenemos un apartamento en un edificio en un pueblo con playa. El semisótano del edificio (aparcamiento) continuamente se nos inunda y se queda el agua estancada. El otro día un vecino decidio romper una pared por donde se veía humedad (entre trastero y la rampa de acceso) y empezó a salir de ahí grandes cantidades de agua, hasta quedar inundado el trastero. Yo creo que debido a las lluvias ha subido el nivel freático y de ahí sale el agua.<br />
Mi pregunta es: eso se puede reclamar al arquitecto, aparejador y constructor. El edificio tendrá unos cuatro años.</p>
<p>Gracias de antemano y me encanta la labor que hace de ayudar.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Quienes somos por miguel angel laure benitez</title>
		<link>http://www.segurodecenalsinoct.info/lluch-juelich/quienes-somos/comment-page-1#comment-7</link>
		<dc:creator>miguel angel laure benitez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 23:57:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.segurodecenalsinoct.info/?page_id=203#comment-7</guid>
		<description>le doy 1000 gracias me ha facilitado mucho las ideas ahora
le repito mil gracias mas y cuidese, un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>le doy 1000 gracias me ha facilitado mucho las ideas ahora<br />
le repito mil gracias mas y cuidese, un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Quienes somos por admin</title>
		<link>http://www.segurodecenalsinoct.info/lluch-juelich/quienes-somos/comment-page-1#comment-5</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 22:32:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.segurodecenalsinoct.info/?page_id=203#comment-5</guid>
		<description>Hola, soy Carlos Lluch, Dtor Técnico de LLUCH &amp; JUELICH BRÓKERS.
El art 19.1b de la Ley de Ordenación de la Edificación indica con claridad que deberá existir un &quot;Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.&quot; A continuación, en la Disposición Adicional Segunda se deja en suspenso la obligación de dotar de seguro o aval dicha garantia trienal estableciendo que solo será obligatoria la contratación de la decenal.
Dicho esto resulta que lo que comenta parece ser (si no hubo otra causa externa que desconozco) un asunto de garantía trienal, no de garantía decenal (esta solo afecta a daños que tengan por orígen fallos estructurales o de asentamiento del edificio). Por lo tanto los daños que Ud cita en principio hace tres años que dejaron de ser reclamables a la constructora-promotora.
Su seguro debería conocer esta Ley y decirle, simplemente, que lo que le ocurre no está cubierto en la póliza que ofrecen bien por tratarse de unos daños que tienen un orígen no accidental, sino gradual, bien por tratarse de daños que no están contemplados entre los riesgos cubiertos en su póliza. Cualquier otro motivo no es sino una escusa y tratar de marearle sin motivos. Cuando antes ponga Ud los pies en el suelo y sea consciente de que este problema no se lo van a pagar otros antes podrá tomar una decisión al respecto. 
Disculpe si soy demasiado directo pero yo no voy a hacerle perder el tiempo, la paciencia y la salud.
Nosotros no hemos sido jamás los mediadores de Fadesa y desconocemos con qué aseguradora pudieron hacer los seguros decenales de daños si bien he de insistir en que lo que a Ud le sucede no está cubierto por dicho seguro.
Otra cuestión que debe valorar: si efectivamente existe un defecto de ejecución material de la obra y promotor-constructor han desaparecido Ud puede reclamar contra la otra parte actora en el proceso de construcción: los técnicos. En el caso de arquitectos o arquitectos técnicos la responsabilidad civil incluso se traslada a los herederos en caso de muerte y es personal por lo que puede intentar una demanda contra los técnicos intervinientes. Siendo de VPO debería poder averiguar el nombre de dichos técnicos en la Administración que regula dichas viviendas en su Comunidad Autónoma.
Un cordial saludo y créame que lamento su situación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, soy Carlos Lluch, Dtor Técnico de LLUCH &#038; JUELICH BRÓKERS.<br />
El art 19.1b de la Ley de Ordenación de la Edificación indica con claridad que deberá existir un &#8220;Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.&#8221; A continuación, en la Disposición Adicional Segunda se deja en suspenso la obligación de dotar de seguro o aval dicha garantia trienal estableciendo que solo será obligatoria la contratación de la decenal.<br />
Dicho esto resulta que lo que comenta parece ser (si no hubo otra causa externa que desconozco) un asunto de garantía trienal, no de garantía decenal (esta solo afecta a daños que tengan por orígen fallos estructurales o de asentamiento del edificio). Por lo tanto los daños que Ud cita en principio hace tres años que dejaron de ser reclamables a la constructora-promotora.<br />
Su seguro debería conocer esta Ley y decirle, simplemente, que lo que le ocurre no está cubierto en la póliza que ofrecen bien por tratarse de unos daños que tienen un orígen no accidental, sino gradual, bien por tratarse de daños que no están contemplados entre los riesgos cubiertos en su póliza. Cualquier otro motivo no es sino una escusa y tratar de marearle sin motivos. Cuando antes ponga Ud los pies en el suelo y sea consciente de que este problema no se lo van a pagar otros antes podrá tomar una decisión al respecto.<br />
Disculpe si soy demasiado directo pero yo no voy a hacerle perder el tiempo, la paciencia y la salud.<br />
Nosotros no hemos sido jamás los mediadores de Fadesa y desconocemos con qué aseguradora pudieron hacer los seguros decenales de daños si bien he de insistir en que lo que a Ud le sucede no está cubierto por dicho seguro.<br />
Otra cuestión que debe valorar: si efectivamente existe un defecto de ejecución material de la obra y promotor-constructor han desaparecido Ud puede reclamar contra la otra parte actora en el proceso de construcción: los técnicos. En el caso de arquitectos o arquitectos técnicos la responsabilidad civil incluso se traslada a los herederos en caso de muerte y es personal por lo que puede intentar una demanda contra los técnicos intervinientes. Siendo de VPO debería poder averiguar el nombre de dichos técnicos en la Administración que regula dichas viviendas en su Comunidad Autónoma.<br />
Un cordial saludo y créame que lamento su situación.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Quienes somos por miguel angel laure benitez</title>
		<link>http://www.segurodecenalsinoct.info/lluch-juelich/quienes-somos/comment-page-1#comment-4</link>
		<dc:creator>miguel angel laure benitez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 19:44:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.segurodecenalsinoct.info/?page_id=203#comment-4</guid>
		<description>Mi consulta seria la siguiente.
Hace seis años compre una vivienda a la constructora fadesa en malaga siendo una vivienda de vpo, al dia de hoy ,hace seis años se me producen unos daños en soleria y alicatado, esta empresa fadesa ha desaparecido a ido a la quiebra, entonces llamo a mi seguro de hogar, y me dicen que esos daños pertenecen a reparar la contructora que hizo los pisos,como fadesa ha desaparecido, mi seguro que es norte hispana me dicen que me ponga en contacto con vovotros por si ustedes os haceis cargo de los daños, tan solo quisiera saber si ustedes os haceis cargo o no teneis que ver nada con este tema
un saludo y espero contestacion a mi consulta gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta seria la siguiente.<br />
Hace seis años compre una vivienda a la constructora fadesa en malaga siendo una vivienda de vpo, al dia de hoy ,hace seis años se me producen unos daños en soleria y alicatado, esta empresa fadesa ha desaparecido a ido a la quiebra, entonces llamo a mi seguro de hogar, y me dicen que esos daños pertenecen a reparar la contructora que hizo los pisos,como fadesa ha desaparecido, mi seguro que es norte hispana me dicen que me ponga en contacto con vovotros por si ustedes os haceis cargo de los daños, tan solo quisiera saber si ustedes os haceis cargo o no teneis que ver nada con este tema<br />
un saludo y espero contestacion a mi consulta gracias</p>
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